Un cheque a la orden es un tipo de cheque siendo viable su cobro solo por la persona que hace aparición en el apartado del beneficiario, este último puede endosarlo o bien ceder el derecho de cobro a una tercera persona oportunamente identificada con nombre y apellidos, número de identificación y la firma del beneficiario inicial. Para su precisa identificación en el papel debe constar de manera expresa: “a la orden”. De lo contrario el cheque no acepta el endoso o bien cesión del mismo o bien no tendremos la posibilidad de hacer esta operación y jamás debemos aceptar un talón sin estas peculiaridades.
Hay otros géneros de cheques a la orden que no se identifican de esta manera y en lo que se muestran dos oraciones que debemos tomar en consideración: “páguese este cheque a la orden de” y “o bien al portador”. Para tener en cuenta este cheque como “a la orden” la cita de “o bien al portador” ha de estar tachada.
